Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239054
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si bien es cierto que conforme a los artículos 3o., 15, 41, fracción I, y relativos del Código Agrario corresponde a los comités ejecutivos agrarios la representación legal del núcleo hasta en tanto se ejecuta el mandamiento gubernamental favorable, o en su caso, la resolución definitiva, ello no conduce a negar al núcleo mismo la legitimación para ocurrir al amparo, toda vez que conforme al artículo 4o. de la Ley de Amparo, el juicio puede promoverlo por sí misma la parte a quien perjudique el acto o la ley reclamada (en el caso, el núcleo de población), o bien por conducto de su representante (en la especie, el comité ejecutivo agrario del núcleo quejoso).

Amparo en revisión 1700/70. R.M.S. y coagraviados. 5 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: A.J.C..


Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "NUCLEOS DE POBLACION. SU LEGITIMACION PARA PROMOVER POR SI MISMOS EL JUICIO DE AMPARO.".

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