Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265077
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si la creación de centros culturales y deportivos en el Distrito Federal es una actividad que se encuentra expresamente comprendida entre las obras de planificación señaladas por la ley, es lógico que su realización por parte de las autoridades correspondientes deba sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley de Planificación del Distrito Federal, incluyendo las relativas a los procedimientos de expropiación de bienes para la construcción de tales obras, a que se refiere el capítulo III, sección tercera, de la propia ley. La existencia de la Ley de Expropiación, que es aplicable tanto en el ámbito federal, como en el Distrito Federal, con el carácter de local, no autoriza la no aplicación de la Ley de Planificación en los procedimientos de expropiación para la realización de obras de esa naturaleza en el propio Distrito Federal, en virtud de que no es jurídico interpretar la ley de manera que algunos de sus preceptos dejen de surtir efectos, tanto más que dichas leyes no son contradictorias entre sí, sino que se complementan.

Amparo en revisión 8085/66. F.A.Z.L.. 13 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: J.I..

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