Ley de Planificacion del Estado de Yucatan
LEY DE PLANIFICACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 28 DE AGOSTO DE 1969.
Ley publicada en el Suplemento al Diario Oficial del Estado de Yucatán, el miércoles 9 de marzo de 1960.
GOBIERNO DEL ESTADO
DECRETO NUMERO 99
CIUDADANO MARIO ZAVALA TRACONIS, Secretario General de Gobierno, Encargado del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber:
Que el XLI Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, decreta la siguiente
LEY DE PLANIFICACION DEL ESTADO
DE YUCATAN
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Creación, localización, rectificación prolongación, ampliación y mejoramiento de centros urbanos y poblaciones, vías públicas y de comunicaciones, plazas, jardines, parques, campos deportivos; estadios; centros turísticos, cementerios, estacionamiento de vehículos y demás lugares públicos.
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La organización del sistema vial y de comunicaciones en el Estado.
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El fraccionamiento de terrenos.
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El establecimiento, construcción, ampliación y mejoramiento de servicios públicos, como los de abastecimiento de agua potable, saneamiento, desagüe, pavimentos, alumbrado, ductos diversos, limpia y otros.
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El fomento y organización de la vivienda popular.
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La determinación:
a).- De los perímetros urbanos de las ciudades y poblaciones:
b).- De las zonas apropiadas para el establecimiento y construcción de edificios públicos y privados, destinados a escuelas, mercados, centros médicos y de salubridad, templos, rastros, centros cívicos; estaciones y terminales de los diversos medios de transporte, aeropuertos, hoteles estacionamiento de vehículos, espectáculos y en general de todos aquellos edificios que se destinen a un servicio público.
c.- De las zonas o regiones destinadas a la habitación agricultura, ganadería, comercio, industria y reservas forestales:
d).- Del uso o destino de los bienes inmuebles, de propiedad pública o de propiedad privada, cuando afecte al interés público;
e).- De lotificaciones y relotificaciones de los predios y espacios libres de los mismos.
f).- De las rutas de los diversos medios de transporte.
g).- De las diferentes líneas de comunicación y conducción.
h).- De las características, normas y distribución organizada, racional, armónica y estética, de las construcciones de toda índole..
i).- De la nomenclatura de las ciudades y poblaciones del Estado.
j).- De las características, normas y organización racional, armónica y estética de las diversas vías públicas.
La Planificación se realizará principalmente por medio del Plano Regulador, que constituye la expresión gráfica y resumen de todos los estudios realizados para plantear claramente los problemas relativos a la misma con el fin de fijar la solución más adecuada a cada uno de ellos y llegar así, a determinar la solución de conjunto, que señale los cauces que deba normar el actual funcionamiento y futuro desarrollo de la Entidad.
AUTORIDADES Y ORGANOS AUXILIARES
DE PLANIFICACION
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- La Comisión de Planificación del Estado de Yucatán
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- Los Comités Ejecutivos de Planificación.
Estos organismos tendrán las atribuciones y facultades específicas que les señale el presente ordenamiento.
(REFORMADO, D.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 1964)
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a).- El Secretario General de Gobierno, con el carácter de Presidente;
b).- El Presidente del Ayuntamiento de Mérida, con el carácter de Vicepresidente;
c).- Un Secretario designado por el Gobernador del Estado;
d).- El Jefe del Departamento de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado;
e).- El Jefe del Departamento de Hacienda del Estado;
f).- El Jefe del Departamento Jurídico del Ejecutivo del Estado;
g).- El Jefe de los Servicios Coordinados de Salubridad y Asistencia en el Estado;
h).- El Director General de Planeación del Estado.
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Un representante del Ayuntamiento respectivo, cuando se traten asuntos relacionados con su Municipio.
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Cinco vocales representantes de los organismos siguientes:
a).- Cámara Nacional de Comercio de Mérida;
b).- Asociación de Ingenieros y Arquitectos de Yucatán;
c).- Delegación en Yucatán de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación;
d).- Centro Bancario de Mérida, A.C.;
e).- Asociación de Propietarios de Bienes Raíces del Estado.
El Secretario realizará las funciones administrativas en la forma que disponga el Reglamento de esta Ley; y sus emolumentos, así como los del personal técnico y administrativo necesario, serán con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado.
A falta de la terna, el Gobernador hará la designación correspondiente.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
A este efecto se llevará un Libro especial, foliado, que autorizará el Gobernador del Estado en sus fojas primera y última.
a).- Un Presidente;
b).- Un Secretario;
c).- Un Tesorero;
d).- Dos Vocales.
Los miembros de estos Comités serán nombrados y removidos libremente por las autoridades que los integren y en todo caso, por el Gobernador del Estado.
ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES Y DE
LOS ORGANOS DE PLANIFICACION
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Formular los planos de las poblaciones del Estado.
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Elaborar los planos reguladores de las diferentes regiones del Estado.
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Autorizar los proyectos de obras de planificación, sometiéndolos previamente a la Comisión de Planificación en los siguientes casos:
A).- Cuando los proyectos de ejecución de obras impliquen:
a).- Expropiaciones a la propiedad particular.
b).- Enajenaciones de vías públicas o bienes del Estado.
B).- Cuando se trate de los aspectos de vialidad y zonificación.
C.- Cuando por su importancia y transcendencia, así lo determine el propio Ejecutivo.
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Ejecutar obras de planificación, por sí o por conducto de los Ayuntamientos, de los Comités Ejecutivos de Planificación o de las personas físicas o morales que designe.
(REFORMADA, D.O., 28 DE AGOSTO DE 1969)
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Autorizar las determinaciones a que se refieren los incisos b), c), d), f), g), h) y J) de la fracción VI del Artículo 2o. de esta Ley, previo dictamen, en su caso de los Ayuntamientos respectivos
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Dictaminar y autorizar, en su caso, los estudios y...
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