Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265968
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Aunque la ley del acto no establezca requisitos ni formalidades que deban satisfacerse previamente a la emisión del acuerdo reclamado, la autoridad gubernativa está obligada a observar las formalidades necesarias para respetar la garantía de previa audiencia que consagra el artículo 14 constitucional. Por tanto, la circunstancia de que el artículo 28 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal faculte al jefe de la policía para remover libremente a los elementos de la misma, no lo exime de la obligación de oír en defensa al que vaya a ser afectado con una remoción, en el procedimiento administrativo correspondiente, ya que los miembros de tal corporación no están al margen de los efectos protectores de la Constitución, la que claramente estatuye en su artículo 14 que "nadie" podrá ser privado de sus derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, esto es, en el que se oiga al que debe sufrir la privación. La garantía de audiencia rige, por consiguiente, en relación con todos los gobernados sin excepción, y su transgresión constituye una violación a la Carta Magna.

Amparo en revisión 1413/63. A.I.G.. 20 de abril de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, V.X., Tercera Parte, página 26, tesis de rubro "AUDIENCIA, GARANTIA DE, DEBE RESPETARSE PARA TODOS LOS GOBERNADOS INCLUSO SI SON MIEMBROS DE LA POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL.".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR