Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro266129
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

Conforme a lo prevenido por el artículo 5o., fracción III inciso c), de la Ley de Amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo, tiene el carácter de tercero perjudicado, pudiendo intervenir en el juicio, la persona que haya gestionado a su favor el acto contra el que se pide amparo. Pero si la persona a que se refiere el pedimento no ocurrió ante dichas autoridades a hacer las gestiones necesarias no puede ser considerada como tercero perjudicado y, en consecuencia, no procede ordenar que se reponga el procedimiento en el juicio en los términos del artículo 91, fracción IV, de la citada Ley de Amparo.

Amparo en revisión 4608/64. J.M.F.P.. 26 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: J.R.P.C..

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