Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro266396
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

De acuerdo con los artículos 1o., 4o. y 19, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza, tanto la producción como el consumo y la distribución de la cerveza se encuentran sujetos, para los efectos del pago del impuesto, a un régimen especial que crea esta ley, un régimen fiscal específico para todo lo relativo a la producción, consumo y distribución de ese producto en la República, y existiendo dentro de ese régimen especial la invocada fracción II del citado artículo 19 que prohibe a los Estados, Municipios, Territorios y Distrito Federal gravar el almacenamiento, el transporte o traslado, la distribución y la venta de cerveza al mayoreo o menudeo, cualquiera que sea la forma y el lugar en que las ventas se realicen, tiene que concluirse que esta prohibición absoluta de la ley da lugar a que ni productores ni los distribuidores de cerveza estén obligados al pago de otro gravamen sino únicamente al que señala el ordenamiento de la materia, lo que se corrobora con la circunstancia de que la susodicha fracción II del artículo 19 no hace distinción entre actos de distribución realizados por el productor de los realizados por otro distribuidor con carácter de comisionista, por lo que la exención de impuestos abarca a todos los distribuidores de cerveza.

Revisión fiscal 179/63. Distribuidora Cervecera, S. de R. L. de C. V. 10 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.M.G..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen LVIII, página 22. Revisión fiscal 179/63. Distribuidora Cervecera, S. de R. L. de C. V. 10 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.M.G..


Nota: En el V.L., página 22, aparece esta tesis bajo el rubro "CERVEZA, EXENCION A LA DISTRIBUCION DE.".

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