Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro266930
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

La suplencia de la queja, vedada en términos generales, en materia administrativa, excepcionalmente se permite cuando el acto reclamado se funda en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de esta Suprema Corte, en los términos de la fracción II del artículo 107 constitucional, con el que concuerda el artículo 76, de la Ley de Amparo.

Amparo en revisión 1107/56. Comisariado Ejidal de Villa La Trinitaria. 10 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: A.F.R..

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