Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro267131
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

No puede alegarse el contenido del artículo 321 del Código de Comercio, aplicado supletoriamente, para aducir que un quejoso quedó notificado de una resolución administrativa, por conducto del correo y mediante una pieza certificada con acuse de recibo, si se ignora si la persona que firmó la tarjeta postal de acuse de recibo es dependiente del quejoso y, en caso afirmativo, no se sabe cuales son las operaciones que éste le haya encomendado, puesto que tal precepto sólo previene que "los actos de los dependientes obligarán a sus principales en todas las operaciones que estos les tuvieren encomendadas". Con arreglo a la Ley de Vías Generales de Comunicación, las piezas certificadas con acuse de recibo deben entregarse precisamente al destinatario, o a su representante legal.

Amparo en revisión 5196/61. V.C.H.. 10 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.T.R..

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