Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro268334
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El artículo 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas dispone que las Instituciones de Fianzas no gozarán de los beneficios de orden y excusión. El de orden, consiste, en que se requiera primero al deudor principal y posteriormente al fiador y si se ha renunciado a ese beneficio, el acreedor puede requerir en primer lugar al fiador.

Amparo en revisión 4088/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 11 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.F.R..

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