Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro268743
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las obligaciones derivadas de las fianzas y los contratos que en relación con ellas se celebren serán mercantiles para todas las partes que intervengan, ya sea como beneficiarias, solicitantes, fiadas, etcétera, por lo que una fianza otorgada a favor del Estado no es de naturaleza distinta a la otorgada a favor de particulares, por el sólo hecho de que para su cobro se utilice la vía económica coactiva.

Amparo en revisión 4083/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 24 de febrero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión 3940/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: A.F.R..


Amparo en revisión 3069/57. Afianzadora Mexicana, S. A. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión 1882/57. Cía. de Fianzas Lotonal, S. A. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.




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