Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro315759
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

Conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo, toda sentencia de amparo, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, ha de tener siempre por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Ahora bien, cuando la causa de la protección concedida, sea la falta de fundamentación del acto reclamado, es evidente que, para restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía violada y para que, sobre todo, se restablezcan las cosas al estado que guardaban antes de la violación, debe dejarse insubsistente el acto, sin hacerse salvedad alguna, por no establecerlo la ley.

Amparo en revisión 5950/56. Compañía Pullman. 12 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: A.F.R..

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