Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro316014
MateriaCivil,Derecho Civil
EmisorSegunda Sala

No puede decirse que se ceda un muelle para aprovechamientos especiales consistentes en servicios públicos, de tal modo que el Gobierno Federal, como enseña la doctrina, descentralice su facultad funcional administrativa, ya que, por una parte, el Gobierno Federal no es organismo obrerista ni presta ni ha prestado jamás el servicio público de carga, descarga, estiba y desestiba de mercancías, transportarlas de la zona federal a los muelles y barcos o almacenes o viceversa; y por otra parte el pacto contractual no se refiere a aprovechamiento alguno especial, sino solamente al arrendamiento del inmueble o implementos, para la percepción del derecho de muellaje bajo el control de la arrendataria, que se cobra a los usuarios del citado inmueble; es decir, el Gobierno se aparta de ese control no de un servicio, por razones de economía administrativa, más no del uso que tiene y del que no se priva ni a los habitantes de la República ni a quienes requieran ese uso para los fines propios de tal vía de comunicación, que puede y pudo ser arrendado, ya que permiten esa clase de contratos los artículos 3o., fracción X, 175 y 176, fracción III de la Ley de Vías Generales de Comunicación, especialmente la citada fracción X, que faculta aun la venta de Vías Generales de Comunicación y Transporte, así como todas las cuestiones que afecten a su propiedad, actos que aunque sometidos a la jurisdicción de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, lo son sin perjuicio de las facultades, al respecto, establecidas en la Ley de Secretarías de Estado y Departamentos Autónomos, salvedad que hizo aplicable, para otorgar el arrendamiento, la facultad expresa que al Director de Bienes Nacionales le otorgaba, como función propia, el artículo 3o., fracción III, del Decreto de veintinueve de noviembre de mil novecientos veintiuno, que erigió en Dirección el Departamento de Bienes Nacionales. Igual autorización otorgan para arrendar la zona marítima terrestre, fondo del mar territorial, playas, zonas federales, vasos y cauces, los artículos 1o., fracciones I y II, 29, 35, 36 y 37 del Reglamento para la ocupación y construcción de obras en el mar territorial, vías navegables, playas y zonas federales.

Amparo directo 4656/51. "Maniobras Marítimas de P.S.C.L. 11 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.M.E..

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