Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro316338
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La Constitución al facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de comercio, no lo autoriza para la promulgación de leyes que cambien la esencia jurídica de actos o procedimientos fiscales. La autorización de la Constitución es sólo para promulgar leyes encaminadas al mejor régimen normativo de actos mercantiles pero no para mudar la naturaleza jurídica de éstos, haciendo que una obligación de carácter comercial se convierta en crédito fiscal, ni para darles doble carácter estableciendo que para los particulares sean de derecho privado y para el Estado sean de orden público; pues nuestra Constitución reserva esta clase de facultades trascendentales al legislador constituyente, y dentro del régimen de facultades expresas que es el nuestro, es obvio que, al no estar consignadas en la Constitución para el legislador ordinario, éste no puede arrogárselas.

Amparo en revisión 6329/55. Compañía de Fianzas México, S. A. 11 de mayo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.M.G..


Amparo en revisión 6054/55. Compañía de Fianzas México, S. A. 11 de mayo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.M.G..


Amparo en revisión 5639/55. Compañía de Fianzas México, S. A. 11 de mayo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.M.G..


Amparo en revisión 6124/54. Compañía de Fianzas México, S. A. 10 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: F.C..


Sostiene la misma tesis:


Amparo en revisión 4752/54. Compañía de Fianzas México, S. A. 10 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: F.C..


Amparo en revisión 4458/54. Compañía de Fianzas México, S. A. 7 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J.R.P.C..

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