Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro316575
MateriaAdministrativa,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

La comisión mercantil no puede probarse por simples suposiciones, presunciones o deducciones que repugnan a la naturaleza de un contrato mercantil, el cual debe constar en forma concreta y claramente precisado. La exportación y venta por un banco, de mercancías de la propiedad del quejoso, no constituyen actos de comisión mercantil, si no se llenan los requisitos de este contrato, y la carta dirigida por el quejoso al banco, en la que hablándose del almacenamiento por este de las mercancías, aquel le hubiera pedido que fijara lo que iba a cobrarle por "comisión" en el manejo del asunto, anticipo de fletes y gastos de almacenaje, no demuestran la existencia del mencionado contrato, que no puede confundirse con el estipendio en favor del banco. En tal caso el significado de la palabra comisión, es el mismo que le da la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito en sus artículos 291, 292, 294, párrafo III, y 297 párrafo II, 300 párrafo II y 303, y las "comisiones" de que hablan estos preceptos, son un concepto bancario que significa retribución por servicios prestados a un cliente, y que distan mucho de constituir el contrato especial de comisión mercantil.

Revisión fiscal 17/55. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (E.O.V.. 7 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J.R.P.C..

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