Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro316662
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El artículo 564 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que confiere a la Secretaría de Comunicaciones la facultad de revocar las licencias del personal aeronáutico cuando a su juicio y por contumacia lo merezcan, no prohibe ni incluye el derecho de audiencia del interesado, tanto más cuanto que ésta es garantía constitucional que debe cumplirse para privar a una persona de sus derechos, como ocurre en el caso de cancelación de una licencia de piloto aviador. Y si se imputan al infractor diversos actos que implican la explotación de una vía federal de comunicación, sin la concesión o permiso correspondientes, son aplicables los artículos 523 y 524 de la ley mencionada, el último de los cuales fija el procedimiento que debe seguirse para sancionar a los infractores, en el que debe concederse a éstos un plazo para presentar pruebas y defensas, transcurrido el cual, debe dictarse la resolución correspondiente. Así pues, la facultad arriba expresada que confiere a la secretaría el artículo 564 para la cancelación de licencias por contumacia, no pugna con el 524, que da oportunidad de audiencia al afectado.

Amparo administrativo en revisión 1059/55. M.A.S.. 14 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: N.G..

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