Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro321254
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Según el criterio constante de la Segunda Sala de la Suprema Corte, para que se surtan los extremos del artículo 16 constitucional, es menester que las autoridades funden y motiven en forma debida la causa legal del procedimiento, y que den a conocer a los interesados, los preceptos legales en que se apoyan sus órdenes, con objeto de que aquéllos puedan impugnarla adecuadamente, si la estiman lesiva, no siendo admisible que hagan tal cosa hasta su informe justificado, porque ello equivaldría a dejar sin defensa a los quejosos.

Amparo administrativo en revisión 5085/46. G.A.P. 14 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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