Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 321467 |
Materia | Administrativa |
Emisor | Segunda Sala |
La fracción III del artículo 1o. de la Ley de Expropiación para el Estado de Nuevo León, de seis de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, al establecer como causa de utilidad pública, la construcción de campos de aterrizaje, pugna con el contenido de la fracción XVII del artículo 73 constitucional, que prescribe que es facultad privativa del Congreso de la Unión, entre otras, la de legislar en materia de vías generales de comunicación; y viola también las disposiciones del artículo 27, fracción VI, párrafo segundo, de la Constitución Federal, que indica, que las leyes de la federación y de los Estados, en sus jurisdicciones respectivas determinaran los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y que de acuerdo con dichas leyes, las autoridades administrativas hará la declaración correspondiente. Por otra parte, aunque los bienes afectados por el decreto de expropiación respectivo, estén en el territorio jurisdiccional que pertenezca al Estado de Nuevo León, por razón de la materia misma de la expropiación, del objeto y fines a que alude la fracción III del artículo 1o. de la ley de expropiación local, es evidente que la jurisdicción no corresponde a dicha entidad, ni a su congreso, ni tampoco al Ejecutivo local, sobre todo si se toma en cuenta que los artículos 1o., fracción VIII, 2o., fracción II, 3o., 21 344 y demás relativos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, reiteran que es facultad exclusiva de los Poderes Federales, legislar en lo que se refiere a la materia de la índole expresada así como que el Ejecutivo Federal, por si o por medio del titular de la secretaría del ramo, de oficio o a petición de los interesados, cuando se trate de vías construidas por el Gobierno Federal o en cooperación con las autoridades locales, declarara y fundara administrativamente la expropiación que se requiera para la construcción, establecimiento, reparaciones o mejoramiento de las vías generales de comunicación, sus servicios auxiliares y demás dependencias y accesorias. además, en el capítulo VIII de la propia ley, se reglamenta todo lo relacionado con aeródromos y aeropuertos; todo lo cual confirma que el artículo 1o., fracción III, de la citada ley de expropiación local, es inconstitucional, porque injustificadamente trata de una cuestión que es de la competencia exclusiva de los de los Poderes Federales.
Amparo administrativo en revisión 3350/46. V.C.O.. 18 de octubre 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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