Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro324579
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

Es verdad que la Suprema Corte estableció jurisprudencia, como puede verse en el Apéndice al tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, tesis número 127, en el sentido de que: "las instituciones de crédito están obligadas a dar fianzas y contrafianzas para que surta efectos la suspensión que obtengan en los juicios de amparo"; pero también lo es que este criterio estuvo basado en el artículo 26 de la Ley de Instituciones de Crédito de junio de mil novecientos treinta y dos, hoy derogado, que estaba en completo acuerdo con el artículo 135 de la Ley de Amparo, es decir, que tenía que aplicarse normalmente esta última disposición, porque el citado artículo 26 no disponía nada en contrario; pero la actual Ley de Instituciones de Crédito, que entró en vigor en junio de mil novecientos cuarenta y uno, en su artículo 92 dice: "Mientras las instituciones de crédito u organizaciones auxiliares no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se consideran de acreditada solvencia y no estarán obligadas, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales ni aun tratándose de juicio de amparo". Ahora bien, de texto del precepto transcrito, se deduce que la mente del legislador ha sido la de eximir a esta clase de instituciones, de la obligación de otorgar depósitos o fianzas legales, aun tratándose del juicio de amparo, seguramente porque dado el sistema legal especial que las rige, su solvencia se tiene como un hecho positivo y no necesita el fisco que ante él se otorgue una garantía, toda vez que dichas instituciones están controladas por la Comisión Nacional Bancaria. por tanto, la suspensión concedida por el inferior, a Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. mediante depósito, debe modificarse en el sentido de concederse sin ese requisito.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3619/43. Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. 17 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. R.: M.B.B..

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