Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro325269
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

El segundo párrafo del artículo 152 de la Ley de Amparo, establece que cuando el interesado maliciosamente o con el solo propósito de obtener la prórroga de la audiencia, ocurra manifestando que se le ha negado la expedición de la copia o documento que no se hubiere solicitado, sufrirá una multa de $ 25.00 a $ 300.00. Ahora bien, si no se comprobó que el quejoso no hubiera solicitado la expedición de una certificación de constancia, y simplemente informó la responsable, que la solicitud no obrara en el expediente administrativo, ello no implica la inexistencia de la promoción respectiva, ya que pudo ser formulada y que, por razones de la tramitación, al rendirse el informe por dicha responsable, aún no había llegado a su poder, para ser acordada, y no puede decirse que hubiera procedido el mencionado quejoso con malicia al solicitar el diferimiento de la audiencia, por lo que no debió decretársele la multa de plano, sino que se le debió dar oportunidad para comprobar su afirmación, es decir, debió ser oído en defensa, y resolverse la cuestión en la sentencia, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley de Amparo.

Queja en amparo administrativo 28/41. H.T.S.. 11 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: F.C..

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