Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 327813 |
Materia | Común |
Emisor | Segunda Sala |
El juicio de amparo fue establecido por el artículo 103 constitucional, no para resguardar todo el cuerpo de la Constitución, sino para proteger las garantías individuales; pues de su texto se desprende que el juicio de amparo se instituyó para resolver toda controversia que se suscite: I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales. II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, y, III. Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal. Como indica la fracción I son las garantías individuales las que están protegidas por el juicio de amparo, y, aunque en las fracciones II y III, se protege también, mediante el mismo, cualquier acto de autoridad federal que vulnere o restrinja la soberanía de los Estados, o de éstos, cuando invadan la esfera de la autoridad federal, aun en tales casos, es propiamente la misma fracción I la que funciona, y no las II y III, supuesto que sólo puede reclamarse en el juicio de amparo, una ley federal que invada o restrinja la soberanía de los Estados o de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal, cuando exista un particular que como quejoso, reclame violación de garantías individuales y un caso concreto de ejecución, con motivo de tales invasiones, o restricciones de soberanías; es decir, se necesita que el acto de invasión se traduzca en un perjuicio jurídico en contra de un individuo y que quien reclama en juicio de amparo, sea ese individuo lesionado; por eso es que la sentencia en el amparo, cualquiera que sea la fracción del mencionado artículo 103 que funcione, será siempre tal, según la fracción I del 107, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que versó la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 818/39. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 22 de marzo de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: J.M.T.. Engrose: A.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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