Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro327847
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El artículo 1o. transitorio, de la Ley de Vías Generales de Comunicación en vigor, de 19 de febrero de 1940, establece que los permisionarios y trabajadores que en la fecha de publicación de la misma, estén desarrollando actividades en la explotación de los caminos, calles, plazas o calzadas de jurisdicción federal, deberán organizarse en sociedades cooperativas, de conformidad con los preceptos de la propia ley, en un plazo que no podrá exceder de 360 días, contados a partir de la publicación de la misma; plazo que se amplió a 365 días, a partir del 12 de febrero de 1941, según acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de 8 de febrero del mismo año. Este precepto incluye, por igual, a los permisionarios de vías que ya eran federales, y a los que trabajan en vías que adquirieron ese carácter, a partir de la ley actual, puesto que dicho precepto no distingue a los permisionarios en las dos clases de vías.

Amparo administrativo en revisión 7151/40. C.A.A. y coagraviados. 1o. de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. R.: G.F..

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