Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro328464
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si Petróleos Mexicanos pide amparo contra la liquidación por concepto de impuesto territorial correspondiente a unos solares, y el Juez de Distrito se lo niega, porque los bienes raíces, materia de la carga fiscal, no quedan comprendidos en la excepción a que se contrae la fracción I del artículo 8o. de la Ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas, debe decirse que dicho inferior, lo mismo que la autoridad responsable, incurrieron en el error consistente en estimar que Petróleos Mexicanos no es una institución de servicio público, sino una organización de carácter industrial y comercial, derivando su conclusión de un examen hecho de los decretos de expropiación de las compañías petroleras y de los que crearon las distintas instituciones que han tenido el control o administración del petróleo nacional; pero tal procedimiento no es el adecuado, pues no se trata de determinar doctrinariamente si la institución Petróleos Mexicanos, a la que están adscritos algunos bienes, desempeña o no un servicio público sino resolver en cada caso concreto, si los bienes de la Federación se encuentran, o no, comprendidos entre los que la Ley de Bienes Muebles e Inmuebles de 18 de diciembre de 1902 clasifica expresamente como destinados a un servicio público; y es al Jurado de R.F. de Tamaulipas a quien compete originariamente resolver tales cuestiones, no debiendo intervenir la Junta Federal sino para decidir si la calificación que al respecto se haga, es, o no, violatoria de garantías individuales, porque se ajuste, o no a la ley; y si dicho Jurado de Revisión no hizo la calificación en esos términos, sino que resolvió genéricamente la situación jurídica de todos los bienes pertenecientes a Petróleos Mexicanos, debe concederse el amparo a fin de que el propio Jurado de R.F., en ejercicio de las funciones legales que le son propias, estudie separadamente cada caso concreto, de los bienes correspondientes, para poder resolver, también en cada caso particular, si son bienes destinados al servicio público, ajustando ese estudio a las disposiciones positivas contenidas en los artículos respectivos de la expresada Ley de Bienes Muebles e Inmuebles de la Federación de mil novecientos dos, que es la aplicable al caso.

Amparo administrativo en revisión 8786/41. Petróleos Mexicanos. 22 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.B.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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