Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro329609
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 659 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en las controversias que tienen por objeto resolver sobre la nulidad de las patentes de invención, no es dicho código, sino la Ley de Patentes, la que debe aplicarse; pero en último extremo, ese código sólo tendrá aplicación posible en aquellas cuestiones no tratadas expresamente por dicha ley.

Amparo administrativo directo 6880/39. C.M.. 15 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.E.P.. R.: J.M.T..

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