Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro331305
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

No es exacto que la ley de planificación prohiba la toma de posesión de lo expropiado, sin que previamente se haya hecho el pago de la indemnización o se haya consignado ésta, y como según la misma ley de planificación, si no se llega a un arreglo con los propietarios afectados, el secretario de la comisión de planificación iniciará procedimiento judicial, es indudable que si el afectado estuvo conforme expresamente con la expropiación y no ha llegado a convenirse en cuanto a la indemnización, ésta deberá ser fijada en el procedimiento judicial; por lo que la toma de posesión de lo expropiado, sin previa indemnización, no es violatoria de garantías.

Amparo administrativo en revisión 3717/38. V.M.. 7 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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