Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro331624
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

La inalienabilidad e inembargabilidad del patrimonio familiar a que se contraen los artículos 123, fracción XXVIII, de la Constitución y 16 de la Ley del Patrimonio Familiar, en el Estado de Guerrero, constituyen, más que un derecho, una obligación que la ley impone a los dueños y a los acreedores, a efecto de conservar la materia patrimonial base del desarrollo económico de la familia; pero no puede restringir la facultad soberana que tiene el Estado para ocupar esos bienes, haciendo prevalecer sobre el interés privado las necesidades públicas; además, de que tal inalienabilidad es relativa, ya que la propia ley faculta para traspasar y aun para gravar los bienes, mediante la observancia de ciertos y determinados requisitos, y no siendo absoluta para un particular, menos puede serlo para el Estado o para un Municipio, cuyo desarrollo no podría, por semejante causa, verse obstaculizado o paralizado.

Amparo administrativo en revisión 959/38. K.N. y coagraviados. 11 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. R.: A.A.M..

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