Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro331666
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El artículo 27 constitucional sólo requiere para que pueda efectuarse la expropiación, que sea motivada por utilidad pública y que medie indemnización, por lo que si la expropiación se produce por un acto de soberanía y por ello no es indispensable la audiencia del que va a ser expropiado, es indudable que el expediente de expropiación no constituye un juicio propiamente tal, en el que, por virtud de lo establecido en el artículo 14 constitucional, deban cumplirse las formalidades esenciales del procedimiento ordinario, que se sigue ante los tribunales previamente establecidos.

Amparo administrativo en revisión 6414/35. Compañía Minera Asarco, S.A. 23 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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