Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro333773
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Cuando un crédito provenga de contratos celebrados entre la autoridad y un particular, es indudable que no puede sobreseerse en el juicio de amparo que contra su cobro se pida, fundándose en que previamente no se agotó un recurso en la vía ordinaria, puesto que no es aplicable al caso el procedimiento administrativo, ya que una deuda a favor del Estado, proveniente de un contrato celebrado entre éste y un particular, no puede estar sujeto al procedimiento económico coactivo, que sólo tiene aplicación en los casos de percepción de impuestos y demás arbitrios que corresponden al Estado.

Amparo administrativo en revisión 5026/36. L.G., junior. 10 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y R.: A.A.G..

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