Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334202
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Atento el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Tesorería, es notorio que el ejercicio del derecho que acuerda no está subordinado al procedimiento de oposición contra los cobros fiscales, ni por tanto, al resultado final del juicio correspondiente, sin que el embargo debe ser levantado por la autoridad administrativa que lo practicó, como consecuencia jurídica del afianzamiento del adeudo, siendo éste el único requisito para que el levantamiento pueda efectuarse, y como la resolución que al efecto se de administrativamente, no está sujeta a reparación por medio de algún recurso, puesto que la ley del acto no lo acuerda, es notorio que tiene el carácter de definitiva, por lo que contra ella procede el amparo.

Amparo administrativo en revisión 824/36.P.F.. 11 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. R.: A.A.M..

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