Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro358722
MateriaCivil,Derecho Civil
EmisorSegunda Sala

G.J., en su estudio acerca de los actos jurídicos, los clasifica, por razón de su contenido, en cuatro categorías, y los comprendidos en la tercera de ellas, a lo que denomina actos-condición, por referirse a casos individuales, han sido y son confundidas frecuentemente con los actos contractuales, a pesar de existir profunda diferencia jurídica en la esencia de ambos, pues mientras los primeros pertenecen al campo del derecho público, los segundos se rigen esencialmente por la voluntad de las partes que los crean y pertenecen al derecho privado. el acto-condición consiste en colocar un caso individual dentro de una situación jurídica general, ya creada de antemano por la ley, y como ejemplo típico de estos actos, puede citarse el del matrimonio, que consiste en colocar los contrayentes dentro de la situación jurídica general de cónyuges, ya establecida por el Código Civil. El matrimonio no crea la situación jurídica de que va a ser investido el individuo; esta situación ya existe y han sido las leyes las que la han creado y reconocido, y el matrimonio no hace otra cosa que investir a un individuo determinado, de los poderes y deberes generales reconocidos por las leyes. Ahora bien, los oficiales del registro civil no tienen funciones semejantes a las de los notarios, sino que son los funcionarios investidos por la ley, del poder necesario para colocar, por medio del acto-condición del matrimonio, los casos individuales de los pretendientes, dentro de la situación jurídica general, ya creada por la ley.

Amparo administrativo en revisión 1432/36. H.R.J.. 25 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.A.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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