Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2010 (Tesis num. 2a. XXXVII/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXXVII/2010
Fecha de publicación01 Junio 2010
Fecha01 Junio 2010
Número de registro164421
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Junio de 2010; Pág. 278
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Financiero,Derecho Constitucional

Los preceptos citados establecen que los contratos de adhesión utilizados por las entidades financieras para documentar operaciones masivas deben cumplir con los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; y, que la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de su competencia, expedirá disposiciones de carácter general en las que regule lo establecido en el primer párrafo del artículo 12 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros para los créditos, préstamos o financiamientos y medios de disposición que emitan u otorguen las entidades comerciales. En ese tenor, si bien los artículos 11 y 12 del indicado ordenamiento confieren a la Procuraduría Federal del Consumidor la facultad de expedir disposiciones de carácter general, éstas no son emitidas caprichosa o arbitrariamente, toda vez que los mencionados preceptos señalan los parámetros fijados por el legislador a los que deben apegarse esas normas, lo que se advierte de la lectura de las distintas fracciones integrantes de cada uno de los preceptos referidos, de ahí que no contravengan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica que deben observar las disposiciones reglamentarias emitidas sobre la materia, ni constituyan una indebida delegación de facultades legislativas a favor de una autoridad administrativa violatoria del principio de división de poderes, pues sólo tienen como finalidad que se materialice en la vía administrativa lo previsto por el legislador.

Amparo en revisión 285/2010. Grupo Express Zona Rosa, S.A. de C.V. 19 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.C.M..

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