Tesis Aislada, (Tesis num. 162 de Sala Superior (Tesis Aisladas))

Número de registro922781
MateriaOtra

De la lectura del artículo 19, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, válidamente pueden ordenar el desahogo de la inspección judicial, a fin de determinar el lugar en que se instalaron las casillas; además de que ese medio de prueba es idóneo para contribuir a la demostración de su ubicación, pues aunque se trata de hechos pasados es posible encontrar huellas o rastros del lugar en que se instaló, siempre y cuando el objeto de la inspección se relacione con la cuestión discutida o investigada y las conclusiones hechas...

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