Tesis Aislada, (Tesis num. 231 de Sala Superior (Tesis Aisladas))

Número de registro919302
MateriaOtra

En la emisión de un acto procesal puede haber defectos o vicios de fondo, o bien, de forma. El primero de tales defectos se refiere al contenido intrínseco de las actuaciones, es decir, al fondo de éstas. Los vicios de contenido surgen, generalmente, cuando se trae a colación una ley inaplicable o cuando se aplica mal la ley que sí rige el caso concreto o cuando no se aplica la ley que debía invocarse, o bien, cuando la determinación de la autoridad no coincide con las consecuencias de derecho previstas en la ley invocada. El segundo de los defectos o vicios está relacionado con la manera en que se expresan, se manifiestan, se hacen visibles o se exteriorizan los actos procesales. La forma constituye un elemento de validez de los actos procesales y la inobservancia de las disposiciones que la rigen se sanciona con la nulidad; por lo que en conformidad con lo dispuesto por el artículo 141 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de aplicación supletoria según el artículo 95, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el incidente de nulidad de actuaciones en esa norma previsto, por regla general, es el...

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