Tesis Aislada, (Tesis num. 107 de Sala Superior (Tesis Aisladas))

Número de registro919178
MateriaOtra

A la autoridad electoral administrativa, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 151, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 81, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, le corresponde, a través de las oficinas del Registro Federal de Electores, poner a disposición de los ciudadanos, cuya solicitud para obtener su credencial para votar con fotografía o de rectificación al listado nominal de electores, sea declarada improcedente, los formatos necesarios para la presentación de la demanda respectiva, con la finalidad de facilitar a los ciudadanos inconformes con lo resuelto, el acceso oportuno al medio de impugnación que les permita la defensa de sus derechos político-electorales, mediante el juicio atinente, puesto que, en la mayoría de los casos, se trata de personas inexpertas en la materia. Sin embargo, lo anterior, en modo alguno, hace que el formato que proporciona, sea de uso obligatorio, en tanto que, tal circunstancia, no se encuentra prevista en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ni en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; porque aunque el artículo 9o...

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