Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. 1a./J. 36/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2008 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 168548 |
Número de resolución | 1a./J. 36/2008 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2008 |
Fecha | 01 Octubre 2008 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 355 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
La aclaración de sentencia es la institución procesal creada en beneficio de los gobernados, ya que sin ser un recurso, tiene por objeto subsanar omisiones y corregir errores o defectos; de ahí que la resolución que al efecto se emita forma parte integrante de la propia sentencia y, por ende, ambas constituyen un todo. Así, el plazo para promover el juicio de amparo contra una sentencia, que ante la autoridad responsable está sujeta a aclaración, empieza a transcurrir después de notificada la resolución que aclara dicha sentencia. En ese sentido, se concluye que el amparo promovido contra la sentencia definitiva dentro de los quince días siguientes al en que surtió efectos la notificación de la resolución de su aclaración, no es extemporáneo. Lo anterior, con el fin de que los gobernados puedan impugnar las irregularidades cometidas tanto en la sentencia como en la resolución de su aclaración, independientemente de la materia sobre la cual verse esta determinación, pues ello permite que se administre justicia pronta, completa e imparcial, en acatamiento al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 169/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Primero y Décimo Tercero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 12 de marzo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: J. de J.G.P. y J.R.C.D.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..
Tesis de jurisprudencia 36/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-03-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 20/2021)
...motivo de la incorrecta apreciación de la oportunidad para instar el juicio de garantías en una franca contravención a la jurisprudencia 1a./J. 36/200819; con lo cual se dejaba a la parte promovente en un estado de indefensión. Circunstancias que difieren completamente con aquellas que rode......
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Sentencia con número de expediente 517/2023. Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, 2023-05-04
...Apoya a lo anterior, la jurisprudencia siguiente: “Registro digital: 168548 Instancia: Primera Sala Novena Época Materia(s): Común Tesis: 1a./J. 36/2008 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVIII, Octubre de 2008, página 355 Tipo: Jurisprudencia SENTENCIA DEFINITIV......
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Sentencia nº SUP-CDC-4-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Septiembre de 2013
...la misma es oportuna. Sirve como criterio orientador a lo expuesto en los párrafos que anteceden la ratio essendi de la jurisprudencia 1a./J. 36/2008, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SENTENCIA DEFINITIVA. EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONT......
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Ejecutoria num. 105/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
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Primer Tribunal Colegiado en materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito
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Segundo Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito
...DE ÉSTAS, AUN CUANDO LA SALA FISCAL LA DESECHE. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 36/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 355, de rubro: “SENTENCIA DEF......