Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. 1a./J. 36/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro168548
Número de resolución1a./J. 36/2008
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 355
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La aclaración de sentencia es la institución procesal creada en beneficio de los gobernados, ya que sin ser un recurso, tiene por objeto subsanar omisiones y corregir errores o defectos; de ahí que la resolución que al efecto se emita forma parte integrante de la propia sentencia y, por ende, ambas constituyen un todo. Así, el plazo para promover el juicio de amparo contra una sentencia, que ante la autoridad responsable está sujeta a aclaración, empieza a transcurrir después de notificada la resolución que aclara dicha sentencia. En ese sentido, se concluye que el amparo promovido contra la sentencia definitiva dentro de los quince días siguientes al en que surtió efectos la notificación de la resolución de su aclaración, no es extemporáneo. Lo anterior, con el fin de que los gobernados puedan impugnar las irregularidades cometidas tanto en la sentencia como en la resolución de su aclaración, independientemente de la materia sobre la cual verse esta determinación, pues ello permite que se administre justicia pronta, completa e imparcial, en acatamiento al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 169/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Primero y Décimo Tercero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 12 de marzo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: J. de J.G.P. y J.R.C.D.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..

Tesis de jurisprudencia 36/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho.

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