Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2008 (Tesis num. 1a./J. 151/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2008 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 170149 |
Número de resolución | 1a./J. 151/2007 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2008 |
Fecha | 01 Febrero 2008 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Febrero de 2008; Pág. 435 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal,Derecho Penal,Derecho Procesal |
La competencia del fuero federal en materia penal, está demarcada por las reglas previstas en la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de manera que un delito será del conocimiento del fuero federal en los casos ahí establecidos y, de no surtirse tales hipótesis, corresponderá al fuero local. En tratándose del uso de documento falso, tipificado tanto en la legislación federal como en la local, el hecho de que el documento falsificado lo sea respecto de uno que corresponda expedir a la Federación, no actualiza ninguna de las hipótesis previstas en la regla competencial aludida, incluyendo la relativa al inciso e), que condiciona la competencia federal a que se materialice la calidad de sujeto pasivo del ilícito en la Federación. Esto es así toda vez que el bien jurídico tutelado con tal tipo penal es la confianza pública en la veracidad y la autenticidad de los documentos, de manera que el sujeto pasivo de tal delito se individualiza casuísticamente en la persona que resiente de modo directo e inmediato la realización de la acción ilícita específica, es decir, en la persona ante la cual se utilizó el documento. En esta virtud y sin soslayar la afectación que de modo mediatizado resintiera la Federación con tal ilícito, ésta no se constituye como pasivo. En consecuencia, no se surte la competencia del fuero federal para conocer del mismo, correspondiendo entonces juzgar la causa a los tribunales del fuero local, salvedad sea hecha cuando el documento falso sea utilizado frente a la propia Federación, por figurar en este último supuesto con la calidad de pasivo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 74/2007-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 3 de octubre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: M.A.H.C.C..
Tesis de jurisprudencia 151/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de octubre de dos mil siete.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-09-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5436/2019)
...25 Cfr. I., párrafo 76. 26 Así lo establecimos en la jurisprudencia derivada de esta resolución. Al respecto, véase la jurisprudencia 1a./J. 151/2007 de rubro “USO DE DOCUMENTO FALSO. ES COMPETENCIA DEL FUERO LOCAL, SI LA ACCIÓN DESPLEGADA POR EL SUJETO ACTIVO EN LA COMISIÓN DEL DELITO NO......
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Sentencia con número de expediente 51/2023. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, 2023-04-21
...******* *********** y ******* ***** 23 Registro digital: 170149. Instancia: Primera Sala. Novena Época. Materias(s): Penal. Tesis: 1a./J. 151/2007. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, Febrero de 2008, página 435. *******, quienes no resintieron la desconfian......