Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-09-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5436/2019)

Sentido del fallo08/09/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE NIEGA EL AMPARO A LA PARTE QUEJOSA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5436/2019
Fecha08 Septiembre 2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 69/2019 (RELACIONADO CON EL A.D. 70/2019)))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5436/2019

QUEJOSA RECURRENTE: ************



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: P.D.A.U.

COLABORÓ: JORGE ENRIQUE TERRÓN GONZÁLEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de septiembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5436/2019, promovido en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito en el juicio de amparo directo 69/2019.


El problema jurídico por resolver consiste en determinar si asiste razón a la quejosa cuando plantea la inconstitucionalidad de los artículos 701 y 902, así como 2433, 244, fracción VII4 y 2455, todos del Código Penal Federal, al considerar que ellos son violatorios (por diferentes razones) de los principios de taxatividad, proporcionalidad de penas, igualdad y no discriminación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos6. En el proceso penal se tuvo por demostrado que el veinticinco de enero de dos mil trece, se hicieron constar ciertos hechos falsos en dos actas relacionadas con una averiguación previa (**********); específicamente en el acta de identificación y conteo de objetos del delito, así como en el acta de inutilización de objetos del delito, atinente a la destrucción7 de quince millones, ochocientos cuarenta mil cigarros. Estas actas fueron suscritas por un agente del Ministerio Público de la Federación y coordinador del evento de identificación, conteo e inutilización de objetos del delito, así como por las representantes del Órgano Interno de Control de la Procuraduría General de la República, una de ellas, ********** (ahora quejosa).


  1. Averiguación previa **********. El veinticuatro de mayo de dos mil trece se inició averiguación previa en contra de ********** y otras personas, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de falsificación de documentos, contra la administración de justicia, uso de documento falso, robo equiparado y contrabando equiparado.


  1. Causa penal **********. El treinta de junio de dos mil trece, la Jueza Sexta de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Chetumal, decretó auto de formal prisión en contra de **********.


  1. Seguida la secuela procedimental, el treinta de julio de dos mil dieciocho, la jueza de la causa dictó sentencia mediante la cual, entre otras cuestiones, declaró que ********** y otro eran penalmente responsables de la comisión del delito de falsificación de documento, previsto en los artículos 244, fracción VII8 y 245 del Código Penal Federal (en la hipótesis que sanciona a quien asiente hechos falsos como ciertos, si el documento en cuestión se extiende con el fin de hacer constar los hechos como prueba de ellos). El fundamento para la sanción de este delito se encuentra en el artículo 243 del mismo ordenamiento y, en el caso, además se consideró aplicable la agravante prevista en su último párrafo, la cual aumenta la pena cuando la falsificación es cometida por un servidor público.


  1. El juez de la causa los condenó a compurgar una pena de cuatro años tres días de prisión y al pago de doscientos uno días de multa.


  1. Recurso de apelación [toca penal **********]. Mediante resolución de veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito confirmó la sentencia de primera instancia.


  1. Juicio de amparo directo 69/2019. Inconforme con la resolución anterior, ********** (en adelante también “la quejosa” o “la recurrente”) promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento, por razón de turno, correspondió al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito bajo el número de expediente 69/2019.


  1. En sesión correspondiente al veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, el tribunal colegiado dictó sentencia mediante la cual negó el amparo.


  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN


  1. En contra de la resolución dictada en el juicio de amparo directo 69/2019, mediante escrito presentado vía electrónica el veintiuno de julio de dos mil diecinueve, la quejosa interpuso recurso de revisión.


  1. Una vez recibido el expediente en esta Suprema Corte, mediante acuerdo de seis de agosto siguiente, el Ministro Presidente ordenó el registro del asunto con el número de expediente 5436/2019. Sin embargo, desechó el recurso de revisión interpuesto.


  1. Recurso de reclamación 2217/2019. En contra del acuerdo de desechamiento, la quejosa interpuso recurso de reclamación. En sesión de veintinueve de enero de dos mil veinte, esta Primera Sala declaró fundado el recurso de reclamación 2217/2019, revocó el acuerdo recurrido y ordenó el envío de los autos a la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que emitiera un nuevo acuerdo mediante el cual admitiera a trámite el recurso de revisión.


  1. En consecuencia, el uno de junio de dos mil veinte, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal dictó un nuevo acuerdo en el que admitió el recurso de revisión. Asimismo, turnó el asunto para su estudio al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y ordenó su radicación en esta Primera Sala.


  1. Por último, el diecinueve de octubre de dos mil veinte, el otrora Ministro Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y el envío de los autos a la ponencia designada a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83, de la Ley de A. en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de los mismos mes y año. Lo anterior es así, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una resolución pronunciada en amparo directo en materia penal por un tribunal colegiado de circuito, competencia de esta Sala, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo legal correspondiente. La sentencia de amparo fue notificada a la quejosa el nueve de julio de dos mil diecinueve. Surtió sus efectos al día hábil siguiente, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del once de julio al veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. De acuerdo con la certificación realizada por el tribunal colegiado en atención al Acuerdo General 18/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, únicamente deben descontarse de este plazo los días trece, catorce, veinte y veintiuno de julio de dicha anualidad, por ser inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo. En dichas condiciones, dado que el recurso de revisión fue interpuesto el veintiuno de julio de dos mil diecinueve, se acredita el requisito procesal de oportunidad.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que la recurrente está legitimada para interponer el presente recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo se le reconoció el carácter de quejosa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios esgrimidos por la recurrente.


  1. Demanda de amparo. En su demanda de amparo, la quejosa hizo valer los conceptos de violación que se sintetizan a continuación

  • Primero: El defensor público que le fue asignado en segunda instancia también representaba a una persona con la que la quejosa tenía un conflicto de intereses. Por tanto, la quejosa no tuvo una defensa adecuada.


  • Segundo: No se acreditó que la defensora pública que le fue asignada contara con título y cédula profesional, por lo que no contó con una defensa adecuada.


  • Tercero: A la quejosa no le fue notificado el nombre de su defensora.


  • Cuarto: La defensora pública no aceptó ni protestó el cargo ante la autoridad responsable.


  • Quinto: No le fue notificada una vista ordenada por la autoridad responsable.


  • Sexto: La audiencia para la vista en segunda instancia no cumplió las formalidades legales. Además, pese a la asistencia de su defensora a la audiencia, al no haber sido notificada directamente la quejosa no acudió a tal diligencia por lo que no gozó de una defensa material.


  • Séptimo: Un término legal comenzó a computarse antes de que su defensora aceptara y protestara el cargo, lo que violó su derecho a la defensa.


  • Octavo: Pese a la existencia de declaraciones contradictorias en el juicio, no se ordenó el desahogo de careos procesales, por lo que la responsable debió...

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