Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2012 (Tesis num. 1a./J. 108/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución1a./J. 108/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Enero 2012
Fecha01 Enero 2012
Número de registro160401
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3; Pág. 2453
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

El incidente de falta de personalidad promovido en un juicio de amparo directo, después de reconocida la personalidad de la quejosa en el auto admisorio de la demanda, en términos del artículo 13 de la Ley de Amparo, resulta procedente porque en virtud de aquél se da a las partes la posibilidad de impugnar cualquier inconsistencia no advertida al admitirse la demanda de amparo, por lo que no debe privarse a las partes de dicha opción que tienen de demostrar que hubo un error en el reconocimiento de la personalidad de su contraparte, en el entendido de que la materia del incidente debe limitarse a determinar si fue correcto o no el reconocimiento de la personalidad realizado al admitirse la demanda de amparo, conforme a las determinaciones en el juicio natural que hayan sido exhibidas; y no puede versar sobre una cuestión distinta si la personalidad de la quejosa fue reconocida ante la responsable y dicho reconocimiento quedó firme en el juicio natural.

Contradicción de tesis 370/2010. Entre las sustentadas por el Primer y Noveno Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 10 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.M.A..


Tesis de jurisprudencia 108/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de agosto de dos mil once.

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