Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. 1a./J. 102/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2011 (Reiteración))

Número de registro163083
Número de resolución1a./J. 102/2010
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 262
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para que una multa no sea contraria al texto constitucional, debe permitir que la autoridad facultada para imponerla pueda determinar, en cada caso, su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar individualmente la multa que corresponda. En ese sentido, el artículo 304 de la Ley del Seguro Social, al prever que cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287 del citado ordenamiento, serán sancionados con multa del 40% al 100% del concepto omitido, no viola el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues permite a la autoridad administrativa individualizar la sanción, entre un mínimo y un máximo, atendiendo a las circunstancias específicas de la infracción y a la situación particular del infractor.

Amparo directo en revisión 1791/2009. Hilados y T.S.J., S.A. de C.V. 18 de noviembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: J. de J.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto O.S.C. de G.V.. Secretario: J.L.R. de la Torre.


Amparo directo en revisión 9/2010. M.M. de Puebla, S. de R.L. de C.V. 3 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: R.M.M.E..


Amparo directo en revisión 430/2010. M., S.A. de C.V. 19 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: A.A.J.C..


Amparo directo en revisión 431/2010. AZT Internacional, S. de R.L. de C.V. 28 de abril de 2010. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: C.V.L..


Amparo directo en revisión 641/2010. T., S.A. de C.V. 26 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: A.A.J.C..


Tesis de jurisprudencia 102/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de noviembre de dos mil diez.

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