Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. 1a./J. 102/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2011 (Reiteración))
Número de registro | 163083 |
Número de resolución | 1a./J. 102/2010 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2011 |
Fecha | 01 Enero 2011 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 262 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para que una multa no sea contraria al texto constitucional, debe permitir que la autoridad facultada para imponerla pueda determinar, en cada caso, su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar individualmente la multa que corresponda. En ese sentido, el artículo 304 de la Ley del Seguro Social, al prever que cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287 del citado ordenamiento, serán sancionados con multa del 40% al 100% del concepto omitido, no viola el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues permite a la autoridad administrativa individualizar la sanción, entre un mínimo y un máximo, atendiendo a las circunstancias específicas de la infracción y a la situación particular del infractor.
Amparo directo en revisión 1791/2009. Hilados y T.S.J., S.A. de C.V. 18 de noviembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: J. de J.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto O.S.C. de G.V.. Secretario: J.L.R. de la Torre.
Amparo directo en revisión 9/2010. M.M. de Puebla, S. de R.L. de C.V. 3 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: R.M.M.E..
Amparo directo en revisión 430/2010. M., S.A. de C.V. 19 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: A.A.J.C..
Amparo directo en revisión 431/2010. AZT Internacional, S. de R.L. de C.V. 28 de abril de 2010. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: C.V.L..
Amparo directo en revisión 641/2010. T., S.A. de C.V. 26 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: A.A.J.C..
Tesis de jurisprudencia 102/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de noviembre de dos mil diez.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-02-2011 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2954/2010 )
...violatorio del artículo 22 constitucional, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia número 1a./J. 102/2010, aún pendiente de publicarse en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, pero que este Tribunal Colegiado conoce en términos de ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4315/2018)
...Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, Enero de 2011, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a./J. 102/2010, Página: 262, de texto: “El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para que una multa no sea contr......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4196/2018)
...de la Nación, en sentido contrario a sus intereses, tal como se advierte de las tesis jurisprudenciales siguientes: La jurisprudencia 1a./J. 102/2010, de rubro: “MULTA. EL ARTÍCULO 304 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, QUE PREVÉ UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO PARA SU CUANTIFICACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-09-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1412/2018)
...según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del pleno”. 6 Jurisprudencia 1a./J. 102/2010. “MULTA. EL ARTÍCULO 304 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, QUE PREVÉ UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO PARA SU CUANTIFICACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTI......
-
Multa por incumplimiento en el pago de adeudos fiscales con el IMSS, no viola la CPEUM. Jurisprudencia de la primera Sala de la SCJN
...22 de la CPEUM, el cual prohíbe las multas excesivas. Al efecto, la Primera Sala de la SCJN resolvió, mediante la jurisprudencia 1a./J. 102/2010, que la multa prevista en el artículo 304 de la LSS, de 40 a 100% del concepto omitido, no viola el artículo 22 de la CPEUM, pues permite a la aut......