Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. 1a./J. 20/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución1a./J. 20/2011
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162017
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 128
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

Debe hacerse extensivo el criterio sostenido por esta Primera Sala en la Contradicción de Tesis 130/2005, de la cual emanó la jurisprudencia de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL A CARGO DE LOS MENORES HIJOS EN EL JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO DE SUS PADRES. SU ADMISIÓN Y DESAHOGO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", a las sentencias de segunda instancia que ordenan la reposición del procedimiento para el efecto de que se admitan y desahoguen pruebas psicológicas a cargo de menores en juicios de guarda y custodia y patria potestad. En efecto, conforme a tal criterio el derecho a la salud mental de los niños es un derecho fundamental protegido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual debe ser interpretado de acuerdo al interés superior del niño que supone medidas de protección reforzadas a cargo del Estado. Lo anterior supone que cualquier acto dentro de juicio que pudiera afectar su salud mental debe considerarse como de imposible reparación, por lo que no es necesario que se acredite que las pruebas psicológicas ocasionarán una afectación a la salud mental de los menores para que se considere un acto de imposible reparación, sino que la sola posibilidad de causar un daño de esa naturaleza genera la procedencia del amparo por la vía indirecta. Ahora bien, el que se considere a las pruebas psicológicas un acto de imposible reparación, no quiere decir que estén proscritas sino que es posible controvertir su pertinencia a través del amparo indirecto.

Contradicción de tesis 115/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 19 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarias: A.M.I.O. y L.R.R..


Tesis de jurisprudencia 20/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de marzo de dos mil once.


Nota: La tesis de jurisprudencia citada, aparece publicada con la clave 1a./J. 182/2005 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2006, página 478.


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