Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 24 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro920694
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPrimera Sala

El auto o resolución que no admita la denuncia del juicio a terceros, para que les perjudique la sentencia que en él se dicte, solicitada por la parte demandada al contestar una demanda, es un acto dentro del juicio por emitirse en el curso del procedimiento tramitado ante el Juez de los autos y cuya ejecución es de imposible reparación al producir, de manera directa e inmediata, un grado extraordinario de afectación a los derechos sustantivos tutelados por las garantías individuales, y a los derechos fundamentales que a favor del peticionario de la denuncia consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, al privarle, pese a la existencia de una litisconsorcio pasiva, al peticionario del derecho a denunciar el juicio a un tercero, ocasionándole molestias sin causa legal, al tener que agotar, en su caso, todo un proceso por todas sus instancias para obtener la admisión de la referida denuncia. Además, se infringe su garantía individual y derecho fundamental a la administración de justicia, consagrado en el artículo 17 constitucional; y, porque, la autoridad jurisdiccional no puede revocar su determinación al pronunciar la sentencia con que concluya el juicio; de ahí que, contra esa clase de determinaciones es procedente el juicio de amparo indirecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.

Novena Época:


Contradicción de tesis 114/98-PS.-Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito.-20 de septiembre de 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.V.C. y Castro.-Ponente: H.R.P.: R.H.D.M..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., enero de 2001, página 17, Primera Sala, tesis 1a./J. 39/2000; véase la ejecutoria en la página 18 de dicho tomo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR