Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. 1a./J. 39/2000 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2001 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 190379 |
Número de resolución | 1a./J. 39/2000 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2001 |
Fecha | 01 Enero 2001 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Enero de 2001; Pág. 17 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El auto o resolución que no admita la denuncia del juicio a terceros, para que les perjudique la sentencia que en él se dicte, solicitada por la parte demandada al contestar una demanda, es un acto dentro del juicio por emitirse en el curso del procedimiento tramitado ante el Juez de los autos y cuya ejecución es de imposible reparación al producir, de manera directa e inmediata, un grado extraordinario de afectación a los derechos sustantivos tutelados por las garantías individuales, y a los derechos fundamentales que a favor del peticionario de la denuncia consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, al privarle, pese a la existencia de una litisconsorcio pasiva, al peticionario del derecho a denunciar el juicio a un tercero, ocasionándole molestias sin causa legal, al tener que agotar, en su caso, todo un proceso por todas sus instancias para obtener la admisión de la referida denuncia. Además, se infringe su garantía individual y derecho fundamental a la administración de justicia, consagrado en el artículo 17 constitucional; y, porque, la autoridad jurisdiccional no puede revocar su determinación al pronunciar la sentencia con que concluya el juicio; de ahí que, contra esa clase de determinaciones es procedente el juicio de amparo indirecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 114/98-PS. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 20 de septiembre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: H.R.P.. Secretario: R.H.D.M..
Tesis de jurisprudencia 39/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2008 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 86/2008-PS)
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Ejecutoria num. 105/2012 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...Sala "Jurisprudencia "Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta "Tomo: XIII, enero de 2001 "Materia(s): Común "Tesis: 1a./J. 39/2000 "Página: "DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. EL AUTO O RESOLUCIÓN QUE NIEGA SU ADMISIÓN, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, CONTRA EL QUE PROCEDE ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2017 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 143/2016)
...sin que sea óbice que esta Primera Sala advierta que en dicho criterio jurisprudencial, así como en los diversos P./J. 147/200018 y 1a./J. 39/200019, que derivaron, respectivamente, de las contradicciones de tesis 2/98-PL y 114/98-PS, se analizó la procedencia del juicio de amparo indirecto......
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Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 27 de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))
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