Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 9 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro920457
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, la tramitación de los juicios sumarios se rige por las disposiciones del título décimo primero, y sólo en lo no previsto por éste, por las reglas del juicio ordinario. En estas condiciones, y tomando en consideración que el artículo 639 del propio código, contenido en el mencionado título, establece de manera limitativa los casos en que procede el recurso de apelación en los juicios sumarios y no incluye entre ellos al auto que desecha o tiene por no interpuesta la demanda en un juicio civil sumario, es inconcuso que contra este tipo de autos no es procedente el recurso de apelación, ello con independencia de que el artículo 269 del citado ordenamiento expresamente señale que contra el auto que tiene por no presentada una demanda procede el recurso de apelación en ambos efectos, ya que tal precepto está contenido en el título sexto que es el que regula los juicios ordinarios, por lo que no es aplicable tratándose del auto de referencia.

Novena Época:


Contradicción de tesis 96/99.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero en Materia Civil del Tercer Circuito.-28 de marzo de 2001.-Cinco votos.-Ponente: J. de J.G.P.: M.Á.R.G..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., agosto de 2001, página 46, Primera Sala, tesis 1a./J. 38/2001; véase la ejecutoria en la misma página de dicho tomo.

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