Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. 1a./J. 38/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2001 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 189208 |
Número de resolución | 1a./J. 38/2001 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2001 |
Fecha | 01 Agosto 2001 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Agosto de 2001; Pág. 46 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil,Derecho Procesal |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, la tramitación de los juicios sumarios se rige por las disposiciones del título décimo primero, y sólo en lo no previsto por éste, por las reglas del juicio ordinario. En estas condiciones, y tomando en consideración que el artículo 639 del propio código, contenido en el mencionado título, establece de manera limitativa los casos en que procede el recurso de apelación en los juicios sumarios y no incluye entre ellos al auto que desecha o tiene por no interpuesta la demanda en un juicio civil sumario, es inconcuso que contra este tipo de autos no es procedente el recurso de apelación, ello con independencia de que el artículo 269 del citado ordenamiento expresamente señale que contra el auto que tiene por no presentada una demanda procede el recurso de apelación en ambos efectos, ya que tal precepto está contenido en el título sexto que es el que regula los juicios ordinarios, por lo que no es aplicable tratándose del auto de referencia.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 96/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero en Materia Civil del Tercer Circuito. 28 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.Á.R.G..
Tesis de jurisprudencia 38/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintitrés de mayo de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J.V.C. y C..
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Sentencia N° 74-2021 de la Sala 3, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2021
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Sentencia N° 820-2012 de la Sala 5, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2012
...Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIV, Agosto de 2001, Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 38/2001 Página: APELACIÓN. CONTRA EL AUTO QUE DESECHA O TIENE POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA EN UN JUICIO CIVIL SUMARIO, NO PROCEDE ESE RECURSO (LEGISLACIÓ......
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Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 9 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))
...J. de J.G.P.: M.Á.R.G.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., agosto de 2001, página 46, Primera Sala, tesis 1a./J. 38/2001; véase la ejecutoria en la misma página de dicho...