Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 60 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro904041
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Al pronunciarse auto de formal prisión, de conformidad a lo dispuesto en la parte inicial del primer párrafo del artículo 19 de la Constitución General de la República en vigor, en el delito contra la salud, a que se contraen los artículos 194 y 195 del Código Penal Federal, reformado por el artículo primero del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, en vigor el primero de febrero del mismo año, debe decretarse la subsunción de modalidades. En el caso de que así proceda, como cuando quien transporta un estupefaciente que forzosamente poseyó, ya que en ese sentido la posesión queda comprendida dentro de la transportación, sin perder de vista que cualquiera que sea la modalidad, el delito permanece en su unidad como una infracción penal, ya que por la subsunción no es factible sancionar simultáneamente ambas modalidades y que técnicamente debe conservarse la menos genérica o más específica, pero si por un error de técnica jurídica o por determinadas situaciones procesales, el hecho se aprecia dentro de la hipótesis más general (posesión), con exclusión de la particular (transportación) no se violan garantías del acusado por el hecho de que una modalidad absorba a otra, significa sólo que no pueden considerarse ambas simultáneamente, pero sí alternativamente.

Novena Época:


Contradicción de tesis 16/97.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.-10 de junio de 1998.-Cinco votos.-Ponente: J.V.C. y Castro.-Secretario: H.S.C..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., julio de 1998, página 37, Primera Sala, tesis 1a./J. 39/98; véase la ejecutoria en la página 38 de dicho tomo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR