Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 1998 (Tesis num. 1a./J. 39/98 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-1998 (Contradicción de Tesis))

Número de registro195860
Número de resolución1a./J. 39/98
Fecha de publicación01 Julio 1998
Fecha01 Julio 1998
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Julio de 1998; Pág. 37
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal

Al pronunciarse auto de formal prisión, de conformidad a lo dispuesto en la parte inicial del primer párrafo del artículo 19 de la Constitución General de la República en vigor, en el delito contra la salud, a que se contraen los artículos 194 y 195 del Código Penal Federal, reformado por el artículo primero del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, en vigor el primero de febrero del mismo año, debe decretarse la subsunción de modalidades. En el caso de que así proceda, como cuando quien transporta un estupefaciente que forzosamente poseyó, ya que en ese sentido la posesión queda comprendida dentro de la transportación, sin perder de vista que cualquiera que sea la modalidad, el delito permanece en su unidad como una infracción penal, ya que por la subsunción no es factible sancionar simultáneamente ambas modalidades y que técnicamente debe conservarse la menos genérica o más específica, pero si por un error de técnica jurídica o por determinadas situaciones procesales, el hecho se aprecia dentro de la hipótesis más general (posesión), con exclusión de la particular (transportación) no se violan garantías del acusado por el hecho de que una modalidad absorba a otra, significa sólo que no pueden considerarse ambas simultáneamente, pero si alternativamente.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 16/97. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 10 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: H.S.C..

Tesis de jurisprudencia 39/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecisiete de junio de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

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