Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 835 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro390704
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

No procede la condena condicional, si la pena de prisión fijada al acusado excede de dos años, aun cuando aplicándose la Ley de Indulto del Estado de Durango, de 1o. de septiembre de 1955, se haya reducido tal sanción corporal, porque el artículo 81 del Código Penal de dicha entidad federativa debe entenderse en el sentido de que alude a la cuantía de la pena privativa de libertad que el juzgador fija en ejercicio de su función soberana como órgano jurisdiccional, no a la gracia que aplica en acatamiento de la ley especial de indulto.

Sexta Epoca:


Amparo directo 5879/56. P.S.V.. 11 de septiembre de 1957. Cinco votos.


Amparo directo 6843/56. M.S.G.. 2 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 4149/57. M.S.O.. 8 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 6675/57. S.A.F.. 1o. de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 2645/58. J.A.A.. 17 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos.

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