Ley de Indulto para el Estado de Durango

LEY DE INDULTO PARA EL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 16 de noviembre de 2014.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO JORGE HERRERA CALDERA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 03 de julio del presente año, los CC. Diputados: Alicia García Valenzuela, Agustín Bernardo Bonilla Saucedo, Eusebio Cepeda Solís, integrantes de esta Sexagésima Sexta Legislatura, presentaron Iniciativa de Decreto mediante la cual solicitan REFORMA EN SU TOTALIDAD DE LA LEY DE INDULTO Y REDUCCIÓN DE PENAS PARA EL ESTADO DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Justicia integrada por los CC. Diputados: Agustín Bernardo Bonilla Saucedo, Rosauro Meza Sifuentes, anavel Fernández Martínez, Israel Soto Peña y Luis Iván Gurrola Vega; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes: misma que fue turnada a la Comisión de Justicia integrada por los CC. Diputados: Agustín Bernardo Bonilla Saucedo, Rosauro Meza Sifuentes, anavel Fernández Martínez, Israel Soto Peña y Luis Iván Gurrola Vega; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S...

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXVI Legislatura del Estado, expide el siguiente:

D E C R E T O No. 186

LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Indulto para el Estado de Durango, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE INDULTO PARA EL ESTADO DE DURANGO

ARTÍCULO 1

El Jefe del Ejecutivo, de manera excepcional en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XXX del artículo 98 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, concederá indulto a las personas sentenciadas en los términos de esta Ley.

ARTÍCULO 2

El indulto a que se refiere esta Ley, es una gracia, no constituye derecho en favor de persona alguna y para concederse se tomará en consideración el dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas.

ARTÍCULO 3

Los beneficios contenidos en la presente Ley serán aplicables única y exclusivamente a aquellas personas que hayan cometido delitos del orden común en el Estado y que el sentenciado haya agotado todos los recursos legales locales y nacionales...

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