Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 1992 (Tesis num. 1a./J. 5/92 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-1992 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206154
Número de resolución1a./J. 5/92
Fecha de publicación01 Agosto 1992
Fecha01 Agosto 1992
Localizador8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; 56, Agosto de 1992; Pág. 13
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
EmisorPrimera Sala

No obstante que en un juicio de amparo se reclame una orden de aprehensión, en cuya materia procede la suplencia de la queja en términos de la fracción II del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, ésta no le confiere al juzgador la facultad de diferir oficiosamente la audiencia constitucional y de requerir con imposición de multas a la autoridad omisa, porque ello implicaría, en primer lugar, desconocer las consecuencias procesales que estableció el legislador en la propia ley a la conducta omisiva de la autoridad, y en segundo lugar, sujetar la celebración de la audiencia constitucional y, por ende, la resolución del juicio, al cumplimiento de la autoridad omisa, lo que resulta inadecuado, si consideramos que precisamente la aplicación del tercer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo al presumir la existencia del acto reclamado releva al quejoso de la carga de la prueba, relativa a la existencia del acto quedando a cargo de él sólo la demostración de que el mismo es inconstitucional.

Contradicción de tesis 6/90. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Sexto Circuito. 9 de marzo de 1992. Unanimidad de 4 votos. Ausente: L.F.D.. Ponente: C.G. de L.. Secretaria: R.B.V..


Tesis de Jurisprudencia 5/92. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal en sesión privada de veintinueve de junio de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: P.S.R.R., L.F.D., V.A.G., S.A.L. y C.G. de L.. México, Distrito Federal, a treinta de junio de mil novecientos noventa y dos.


Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Primera Parte, tesis 44, página 25.


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