Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 1994 (Tesis num. 1a./J. 4/94 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-1994 (Reiteración))
Número de registro | 206109 |
Número de resolución | 1a./J. 4/94 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1994 |
Fecha | 01 Mayo 1994 |
Localizador | 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; 77, Mayo de 1994; Pág. 15 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
Emisor | Primera Sala |
Los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, prevén la procedencia del recurso de revisión contra las sentencias que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Carta Magna. Ahora bien, para que pueda estimarse válidamente que en un fallo dictado en un juicio de amparo directo, existe una interpretación directa de un precepto constitucional, es menester que alguna o algunas de las consideraciones de la sentencia correspondiente se encaminen a desentrañar el sentido de una disposición de la Constitución Federal mediante un análisis gramatical, histórico, lógico, sistemático o jurídico. Por tanto, si un Tribunal Colegiado de Circuito en una resolución de amparo directo desestimó un concepto de violación en el que se alegó que el acto de autoridad combatido transgredió un precepto constitucional, por advertir que no se dio tal conculcación, es inconcuso que ese solo hecho no trae como consecuencia que dicha resolución admita en su contra recurso de revisión.
Amparo directo en revisión 3088/88. G.J.L.A.. 5 de junio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: S.A.L.. Secretario: C.A.H..
Amparo directo en revisión 832/89. F.C.S.. 19 de junio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.H.P.V.. Secretaria: M.E.M.C..
Amparo directo en revisión 975/89. M.E.R.G.. 4 de septiembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: S.A.L.. Secretario: C.A.H..
Amparo directo en revisión 1943/91. E.R. del Corte. 10 de agosto de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: L.F.D.. Secretaria: G.R.C..
Amparo directo en revisión 759/92. R.A.J.. 11 de enero de 1993. Unanimidad de cinco votos. Ponente: L.F.D.. Secretaria. N.L.P.H..
Tesis de Jurisprudencia 4/94. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión privada del once de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de votos de los señores Ministros: Presidenta Victoria Adato Green, S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L. y L.F.D..
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-07-2003 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 115/2003-PL)
...su contra recurso de revisión.” (Octava Época, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo 77, mayo de 1994, tesis 1a./J. 4/94, página Sobre esa base, debe decirse que el pronunciamiento que hizo el Tribunal Colegiado para declarar inoperantes los conceptos de violaci......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2005 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 131/2005-PL)
...su contra recurso de revisión” (Octava Época, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tomo 77, mayo de 1994, tesis 1a./J. 4/94, página 15 Por tanto, resulta correcta la determinación del Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que se contiene en el ac......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2004 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 828/2003)
...su contra recurso de revisión” (Octava Época, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 77, Mayo de 1994, Tesis: 1a./J. 4/94, Página: 15 Se advierte, asimismo, que la circunstancia de que en los conceptos de violación relativos se hayan citado tesis que se refieren......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-08-2004 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 198/2004-PL)
...su contra recurso de revisión” (Octava Época, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tomo 77, Mayo de 1994, tesis 1a./J. 4/94, página 15 Asimismo, es criterio de esta Segunda Sala, que para haber una interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de......