Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 1994 (Tesis num. 1a./J. 4/94 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-1994 (Reiteración))

Número de registro206109
Número de resolución1a./J. 4/94
Fecha de publicación01 Mayo 1994
Fecha01 Mayo 1994
Localizador8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; 77, Mayo de 1994; Pág. 15
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
EmisorPrimera Sala

Los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, prevén la procedencia del recurso de revisión contra las sentencias que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Carta Magna. Ahora bien, para que pueda estimarse válidamente que en un fallo dictado en un juicio de amparo directo, existe una interpretación directa de un precepto constitucional, es menester que alguna o algunas de las consideraciones de la sentencia correspondiente se encaminen a desentrañar el sentido de una disposición de la Constitución Federal mediante un análisis gramatical, histórico, lógico, sistemático o jurídico. Por tanto, si un Tribunal Colegiado de Circuito en una resolución de amparo directo desestimó un concepto de violación en el que se alegó que el acto de autoridad combatido transgredió un precepto constitucional, por advertir que no se dio tal conculcación, es inconcuso que ese solo hecho no trae como consecuencia que dicha resolución admita en su contra recurso de revisión.

Amparo directo en revisión 3088/88. G.J.L.A.. 5 de junio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: S.A.L.. Secretario: C.A.H..


Amparo directo en revisión 832/89. F.C.S.. 19 de junio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.H.P.V.. Secretaria: M.E.M.C..


Amparo directo en revisión 975/89. M.E.R.G.. 4 de septiembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: S.A.L.. Secretario: C.A.H..


Amparo directo en revisión 1943/91. E.R. del Corte. 10 de agosto de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: L.F.D.. Secretaria: G.R.C..


Amparo directo en revisión 759/92. R.A.J.. 11 de enero de 1993. Unanimidad de cinco votos. Ponente: L.F.D.. Secretaria. N.L.P.H..


Tesis de Jurisprudencia 4/94. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión privada del once de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de votos de los señores Ministros: Presidenta Victoria Adato Green, S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L. y L.F.D..


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