Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 1998 (Tesis num. 1a./J. 27/98 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-1998 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 196226 |
Número de resolución | 1a./J. 27/98 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1998 |
Fecha | 01 Mayo 1998 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Mayo de 1998; Pág. 318 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal |
El hecho de que el Código de Comercio no establezca expresamente la procedencia de la reconvención en juicios ejecutivos mercantiles, como sí lo hace en relación con los juicios mercantiles ordinarios en su artículo 1380, obedece a que la voluntad del legislador fue limitarla a estos últimos, voluntad que, por lo demás, es congruente con la propia naturaleza de los juicios ejecutivos, que tienen por objeto llevar a cabo el cobro de créditos ciertos, líquidos y exigibles, que constan en algún título que tiene fuerza suficiente para constituir, por sí mismo, plena probanza; es decir, no se dirigen, en principio, a declarar derechos dudosos o controvertidos, sino a llevar a efecto los que se hayan reconocido por actos o en títulos de tal fuerza, que constituyen una presunción juris tantum de que el derecho del actor es legítimo y está suficientemente probado, para que sea desde luego atendido. En esa tesitura, debe concluirse que la reconvención es improcedente en los juicios ejecutivos mercantiles, ya que, de lo contrario, se estaría desvirtuando su naturaleza.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 76/97. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 15 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.Á.R.G..
Tesis de jurisprudencia 27/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-02-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 240/2012)
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3562/2015)
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